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DESACATO

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Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o por escrito. Prevé el artículo 235 de la Ley de Registro de Tierras que podrá ser castigada por desacato cualquier persona que fuere culpable de desobediencia o resistencia a cualquier mandato judicial, orden, citación o fallo del Tribunal de Tierras.
                De esto se desprende, que se entiende por desacato la desobediencia, la falta de respeto o delito que se comete insultando o amenazando a un representante de la autoridad. En sentido estricto es desacato, la desobediencia o la resistencia a cualquier disposición del tribunal.
                No es necesario que la orden violada conste en una decisión de carácter contencioso. Dicho delito se comete violando una orden que emane de una decisión de carácter contencioso. Puede cometerse además dicho delito, violando una orden contenida en una decisión de jurisdicción graciosa o en una simple disposición de carácter administrativo como sería una citación.
                De ahí que el artículo señalado emplea términos generales y al referirse a la desobediencia y a la resistencia, señale luego a todo "mandamiento judicial, orden, citación o fallo del tribunal".
                Antiguamente, el artículo 29 de la Ley de Registro de Tierras de 1920 contenía una rara disposición, por lo demás novedosa, pero que ha desaparecido en la actualidad; la referida ley autorizaba al tribunal, en el caso de que el desacato consistiere en haber del ado de hacer él una cosa que aún se encontraba en condiciones de ser hecha por él, a alargar la prisión hasta tanto cumpliera con la orden del tribunal. El caso nos lo señala el profesor Ruiz Tejada* como ocurrido en la ciudad de La Vega, en donde dos campesinos a quienes les fue requerido entregar el certificado duplicado del dueño que ellos poseían, para hacer una anotación provisional en dicho certificado, estos rehusaron entregar dicho certificado de título, no haciendo caso al requerimiento que se les hiciera y al plazo que luego les concedió el tribunal para la entrega. Con tal motivo se ordena la prisión y cuando ellos Vieron que podía prolongarse hasta que cumplieran lo requerido, accedieron a entregar el certificado de título.
 

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