El de retardación se interpone frente a la demora excesiva en que incurre el Secretario de Finanzas para resolver un caso bajo su competencia relativo a la determinación de impuestos y donde el recurrente debe cumplir con el requisito del pago previo. El de amparo procede cuando la Administración demora en resolver cualquier trámite o diligencia que pudiere causar daño o perjuicio a los interesados que no constituya determinación de impuestos y donde no tiene que dar cumplimiento al solve et repete.