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DESERCION

normas

Acción de desertar.
A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalida­des muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin lice,ácia adecuada.
B. En Derecho ProcesaL Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante o recurrente hace de la apelación o del recurso interpuesto.
C. En Derecho Mercantil. Ausencia vo­luntaria y definitiva de un marinero, abandono que hace del buque.

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