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DERECHO (FUENTES FORMALES)

Son dos los conceptos acerca de este tipo de fuentes del derecho, uno que considera que la creacion de una fuente es autentica creacion “de la nada” -ex nihili- y otro que es el descubrimiento de una fuente preexistente, ya sea en el derecho natural, en la solidaridad o en otras fuentes materiales. Generalmente se afirma que las fuentes formales del derecho son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia, incurriendose en un error, por que la ley no es la fuente, sino el producto de la actividad o funcion legislativa. Por consiguiente la fuente es la legislacion.

2. En el Derecho Internacional Publico las fuentes formales que tienen vigencia para la Corte Internacional de Justicia, para decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, debera aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados integrantes; b) la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) las decisiones judiciales -jurisprudencia- y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia como medio auxiliar para la determinacion de las reglas de derecho.

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