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ERROR DE DERECHO

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Equivocación sobre la existencia o interpretación de una norma. Se refiere a la regulación jurídica del acto, es decir, a las condiciones que el ordenamiento exige para el acto considerado. En la legislación civil no produce efecto liberatorio alguno, conforme al viejo principio: la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. 2. El error de derecho penal no excusa nunca, ya que es una exigencia política que se presume en el ciudadano el conocimiento de la ley represiva. En la doctrina penal, resulta difícil mantener que el error de derecho no influye en el concepto sobre la culpabilidad del agente; si es esencial e invencible, esto es, si se refiere a los problemas sustanciales de la descripción delictiva y de la antijuridicidad de la conducta comprendida en dicha descripción, anula en absoluto la culpabilidad de quien lo padece. Para el sistema penal argentino, es aquel que recae sobre la existencia de la prohibición penal o de una disposición justificante o exculpante, y también el error de interpretación sobre el alcance de un tipo delictivo o de una causa de justificación o de inculpabilidad, si representan una falsa noción acerca de la no recepción del tipo o de la recepción de la eximente por el derecho positivo.

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