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ESCUELA DE DERECHO NATURAL

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En el Renacimientoaparece esta Escuela, cuya primera manifestación vigorosa se encuentra en las doctrinas del teólogo español Francisco de Vitoria, aunque la concreción definitiva de esas ideas, se produjo recién en el siglo XVIII con los nombres de Hugo Grocio, a quien se lo considera su fundador, y más tarde con los nombres de Pufendorf, Espinosa, Vico, ertc.; a esta Escuela, se debe la afirmación de los derechos de la persona humana, ante la tiránica razón de Estado de los soberanos absolutos, el siglo siguiente alumbraría a sus dos grandes corrientes; la Escuela filosofica del derecho y la Escuela histórica del derecho. El pensamiento filosófico se emancipa de la tutela teológica, que había sido característica del medioevo y aparece orientado por una finalidad política hacia la emancipación al hombre de las cadenas del estado absolutista. Su principios fundamentales son: a) La existencia de un derecho natural como el verdadero derecho, frente al derecho positivo. Mientras el tomismo funda el derecho natural en la ley divina o eterna, considerándolo un reflejo de ésta, la escuela del derecho natural lo funda en la naturaleza humana, en lo que tiene de universal y permanente, sosteniendo que es descubierto por la razón, que desempeña en esta teoría una mera función instrumental; b) un "estado de naturaleza", que había existido realmente en una época remota y feliz, cuando no había aparecido todavía el Estado, sosteniendo que en esa época el hombre gozaba de la más amplia libertad que pueda imaginarse; c) la existencia de un contrato social, o pacto por el que se había pasado del "estado de naturaleza" al la sociedad política o Estado, que según Rousseau, que las cláusulas del pacto social, "aunque no hayan sido jamás formalmente enunciadas, son en todas partes tácitamente reconocidas y admitidas"; d) en el estado de naturaleza, el hombre poseía derechos naturales innatos al celebrarse el pacto social para constituir el Estado, esos derechos le habían sido reconocidos con las limitaciones indispensable motivadas por la convivencia, por lo tanto, no podían serle reconocidos, sin violar el contrato y sin cometer una gran injusticia. Es indudable la intención política de esta construcción racionalista, al extremo de sostenerse que la revolución francesa no fue mas que el contrato social en acción. Se quiso así fundamentar una determinada valoración del hombre y su situación frente al Estado, como luego se reflejaría en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

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