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ESTUPRO

normas

Crimen sexual. Significa "penetracion sexual" y se produce, cuando el órgano genital masculino entra en el cuerpo femenino, por vía normal o "anormal". El termino acceso, proviene del Latín accesus; que significa ayuntamiento, entrada o paso. En la R.D. la antigua legislación que penalizaba el crimen sexual, vale decir, el artículo 332 del código penal, establecía el ayuntamiento carnal, normal e ilícito y la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. A estos dos elementos, se le sumaba el "Animus Necandi". A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 24-97, del 2 de abril del año 1997, los artículos 330, 331, 332, 333, y 334 del código penal quedaron modificados. En la actualidad, constituye una agresión sexual toda acción cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. La aludida Ley, la cual contiene lagunas sumamente peligrosas, sustituye el término "Estupro" por el de violación sexual. Interpretando en forma judaica el espíritu de la Ley que rige la materia, los elementos constitutivos del crimen sexual son los siguientes:
1.            La violencia
2.            El constreñimiento
3.            La amenaza
4.            La sorpresa
 

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