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EXCEPCION DE COSA JUZGADA

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O "Exceptio rei judicatae". Defensa de fondo mediante la cual, en el curso de un juicio, uno de los litigantes hace valer la autoridad de cosa juzgada , y que si se acredita obliga al juez a rechazar la pretensión sostenida en violación de esa autoridad. Requiere la demostración, por medio del examen integral de las dos contiendas, de que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad o subsidiariedad, la sentencia tiene ya resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio.
 
 
 

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