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FIDUCIARIO

normas

La persona que debe entregar a un tercero, por disposición del testador, el todo o parte de la herencia que ha recibido. 2. En un fideicomiso es el titular de la "propiedad fiduciaria" quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato, y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario, o al fideicomisario. El fiduciario debe ser diligente y sobre todo idóneo de acuerdo a las funciones que debe desempeñar, y debe asumir su responsabilidad por culpa o dolo en el ejercicio de su cargo.

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