FISCO

normas

Erario o tesoro público. Hacienda pública. Actualmente, denomínase fisco al estado cuando desenvuelve su personalidad en el campo del derecho privado.
El fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos pecuniarios pero, bien entendido, derechos de índole patrimonial, de derecho privado, quedando, entonces, excluidos del concepto los derechos que, aun siendo pecuniarios, tengan naturaleza publicística y su exigibilidad se base en el imperium estatal, verbigracia, todo lo atinente a impuestos; pues, como bien se dijo, en todo aquello donde no exista ejercicio del poder público debe admitirse que se trata de la actividad del fisco.
Los bienes que integral el dominio privado del Estado son, por lo expuesto, bienes fiscales.
Vinculada a la noción de Estado, aparece la noción del fisco.
La noción del fisco aparece, primeramente, en derecho romano. Luego fue retomada, con nuevas proyecciones, en la época de auge del Estado de policía. La doctrina actual le atribuye un significado especial.
En el derecho romano el fisco aparecía como una persona moral junto al emperador, a la cual pertenecían los bienes que el Estado utilizaba para el cumplimiento de sus fines, y a la cual le correspondían ciertos privilegios de derecho civil y de procedimiento.
En la época de auge del estado de policía, la doctrina del fisco contribuyó a atemperar el rigorismo a que se hallaban supeditados los habitantes frente al estado, en materia de responsabilidad estatal. El fisco aparecía equiparado al "hombre común u ordinario que administraba sus bienes", hallándose sometido al derecho civil y dependiendo de la jurisdicción civil. Se diferenciaba del estado propiamente dicho, en que carecía de bienes, pero poseía imperium. En esa forma la doctrina del fisco adquirió gran importancia en la organización del derecho durante el llamado régimen de policía, porque en defecto de protección jurídica frente a la administración, dicha doctrina suministra un sustitutivo al establecer que el jefe del Estado, o el Estado mismo, pueden ser demandados como fisco ante los tribunales civiles.
Fleiner ha resumido con claridad el origen y los alcances de la teoría del fisco en la época del estado de policía.
Los tribunales del príncipe en cada territorio, dice, no se hallaban facultados para tramitar demandas contra su autoridad o contra sus funcionarios, pues el príncipe no estaba sometido a su propio Poder judicial; en cambio, el demandante podría acudir a los tribunales del imperio. Pero el poder absoluto del príncipe procuro, mediante la obtención de imperiales privilegios, sustraerse al control de los tribunales imperiales. Cuando no podía obtener un privilegio imperial, lograba frecuentemente su objeto acudiendo al violencia.
La laguna que ocasionó la supresión del control de los tribunales, se pretendió llenar mediante la llamada teoría del fisco. Según esta teoría, el patrimonio público no pertenecía ni al príncipe ni al Estado soberano, sino a un sujeto jurídico distinto de ambos:
el fisco, o sea a una persona sometida al derecho patrimonial. La teoría del fisco consideró el derecho patrimonial como una parte del derecho privado; por lo tanto, no se encontraron dificultades para someter al fisco, como un particular cualquiera, a la justicia y a las normas jurídicas, es decir al derecho civil. Esta nueva concepción imprimió a los asuntos fiscales el carácter de asuntos litigiosos. Paralelamente a la teoría del fisco, se desarrolló la de la independencia de los tribunales frente a la administración. De este modo, esta teoría proporcionó al súbdito la posibilidad de demandar a la autoridad, en la persona del fiscus, ante sus propios tribunales territoriales, con tal de que la relación litigiosa tuviere carácter patrimonial.
La teoría del fisco sometió numerosas relaciones jurídicas en que la Administración pública intervenía como participante, al dominio del derecho privado; por ejemplo: las relaciones económicas entre el Estado y sus empleados; las pretensiones de los particulares frente al Estado fundadas en títulos de derecho privado. Mas no se agota con esto la teoría del fisco. Su conquista mas interesante hallase contenida en el intento de lograr también protección jurídica para el súbdito frente a los actos soberanos de la autoridad.
Esto nos e logró directamente, pues los tribunales territoriales no tenían competencia para anular decisiones de la autoridad en asuntos gubernativos; no obstante, los tribunales civiles obtuvieron, en virtud que la teoría del fisco, la facultad de condenar al fisco al pago de una suma como indemnización a favor del administrado cuyo derecho había sido lesionado por una decisión de la autoridad.
Hasta ahí llegaron los efectos de la teoría del fisco durante el estado de policía. El derecho administrativo actual ofrece nuevas soluciones cuando se trata de enjuiciar al Estado por actos realizados en ejercicio de su actividad en la esfera del derecho público o en la del derecho privado.
Actualmente, denomínase fisco al estado cuando desenvuelve su personalidad en el campo del derecho privado.
El fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos pecuniarios pero, bien entendido, derechos de índole patrimonial, de derecho privado, quedando, entonces, excluidos del concepto los derechos que, aun siendo pecuniarios, tengan naturaleza publicística y su exigibilidad se base en el imperium estatal, verbigracia, todo lo atinente a impuestos; pues, como bien se dijo, en todo aquello donde no exista ejercicio del poder público debe admitirse que se trata de la actividad del fisco.
Los bienes que integral el dominio privado del Estado son, por lo expuesto, bienes fiscales. || Erario o Tesoro Público, Hacienda Pública Nacional. Por extensión, sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
 

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