FUERO

normas

Del latín "forum", equivale a tribunal. 2. Lugar o instancia en que se imparte justicia según determinada rama del derecho. 3. Normas jurídicas existentes en la Edad Media por las que se reconocían por parte del poder real ciertos derechos, privilegios y exenciones a la nobleza y a determinadas ciudades. 4. Cuerpo de principios legales que fija normas para regular las relaciones entre las personas o entre éstas y el orden jurídico a que están subordinadas. 5. (soc.) Conjunto de privilegios, en el sentido propio de la palabra, es decir, de las leyes particulares que tiene en virtud de su naturaleza, un ente social subordinado. Se utiliza más especialmente con referencia a las comunidades intermedias. 6. Nombre antiguamente dado a algunas compilaciones de leyes. En la actualidad es sinónimo de jurisdicción. Compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto. En la edad media, se denominaron principalmente fueros: a) las compilaciones o códigos generales de leyes, como el fuero juzgó, el fuero real, etcétera, los usos y costumbres que consagrados por una observancia general y constante, llegaron a adquirir con el transcurso del tiempo la fuerza de ley no escrita; y en ese sentido las cláusulas tan comunes en los documentos públicos, "ir contra fuero", quebrantar el fuero"; b) las cartas pueblas o los contratos de locación en que el dueño del terreno pactaba con los pobladores o colonos aquellas condiciones bajo las cuales habían de cultivarlo y disfrutarlo, y que regularmente se reducían al pago de cierta contribución o al reconocimiento del vasallaje; c) los instrumentos o escrituras de donación otorgadas por algún señor o propietario a favor de particulares, iglesias o monasterios cediendoles tierras, posesiones, y d) cartas expedidas por los Reyes o por los señores, en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que se contienen constituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales, dirigidas a establecer con solidez los comunes de Vilas y ciudades, erigidas en municipalidades, y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, y acomodado a la constitución pública del reino y las circunstancias de los pueblos. No sólo tiene esta palabra las acepciones que se han expresado , sino que significa además: el lugar del juicio, esto es, el lugar o sitio en que se hace o administra justicia; la jurisdicción y potestad de juzgar.
 

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