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FUSION DE SOCIEDADES

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Hay fusión cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.
La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios en virtud del convenio definitivo de fusión.
Es decir que se produce la fusión en dos formas: 1) dos sociedades se unen (sin liquidarse) para formar una nueva sociedad (fusión propiamente dicha) y 2) la fusión se produce por absorción o incorporación: la sociedad absorbida incorpora su patrimonio, sin liquidarse, a la sociedad absorbente. Los socios reciben la correspondiente participación social en la sociedad incorporante, que subsiste.
En el primer caso, las sociedades se unen y forman un tercer ente que las sucede en el activo y en el pasivo. En el segundo caso (incorporación), un ente social o mas desaparecen y se mantiene el incorporante a absorbente.
 

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