FIDUCIA

normas

Negocio jurídico cuyo cumplimiento queda basado en la buena fe o lealtad de una de las partes, la cual generalmente se compromete a realizar cerca de una tercera persona la entrega de una cosa o la ejecución de una obligación. En el derecho de finales de la República y del Principado constituye un contrato real de buena fe y sinalagmático imperfecto, creador de un derecho real de garantía, realizado por medio de una manciFictio iurispatio o in iure cesio de la cosa dada en garantía por el deudor, con la obligación por parte del adquiriente de volver a transferir la propiedad de la cosa al enajenante cuando la deuda sea satisfecha o determinadas circunstancias sean dadas, obligación que se contrae en virtud de una estipulación; contrato que desaparece en el derecho justinianeo. También, el derecho real de garantía, un ius in re aliena.

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