Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. II En el patrimonio particular y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, gastos o pagos se contrapone a ingresos o cobros. ll DE JUSTICIA. v. Costas, Gastos judiciales, Litisexpensas. II DE REPRESENTACIÓN Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero. II DOMÉSTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar. ll GENERALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía, etc. II JUDICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia, etc. ll PúBLICOS. Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los municipios.