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HECHO NOTORIO

normas

Se consideran notorios a los hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal y propia de determinado círculo social, en el tiempo en que se produce la decisión judicial respecto de ellos. Son los "hechos considerados como ciertos e indiscutibles por pertenecer a la historia o a las leyes naturales o a la ciencia o a las visicitudes de la vida pública actual". Dentro de esta apreciación están los hechos evidentes. Sobre estos hechos no es necesario aportar pruebas acerca de su existencia, ni tampoco que el conocimiento sea de la generalidad, ni absoluto, ni efectivo.El hecho que todo el mundo puede informarse de modo auténtico, y no un hecho que todo el mundo tenga presente. Lo notorio es conocido por todos, pero no con igual precisión, por eso se pueden distinguir: los "hechos vulgarizados", para el hombre medio, cualquiera sea su ubicación geográfica; los "hechos supernotorios", para las personas conectadas con ellos, en su entorno espacial coetáneo; y hechos "completamente notorios", conocidos por la todas las personas relacionadas directamente con el hecho o sus consecuencias.
 
 
 
 
 
 
 

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