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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Ley 11-92 d/f 16/5/92.
 
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del Impuesto
La tasa establecida para el Impuesto Sobre la Renta es de un 25% para Sociedades, mientras que las Personas Físicas se regirán, por la siguiente escala impositiva, para el año 2000.
 || Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

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