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IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

normas

Es el impuesto al patrimonio que grava las transferencias a título gratuito, bien sea por causa de muerte o por donación.
 
Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/50 y sus modificaciones.
 
¿Quiénes pagan este Impuesto?
En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
 
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente) Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente, anexando sello por valor de RD$1.00 y recibo de pago (RP-01) por RD$100.00.
 
Es el que grava toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa muerte, ya sea por efecto directo de la ley o por última voluntad del causante, sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del país.

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