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INCENDIO PREMEDITADO

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Acto contra la propiedad que consiste en la destrucción total o parcial de algo por medio del fuego. Se trata de un delito en cuya sanción está presente la doble consideración que formula el legislador acerca del peligro para las personas y los bienes, inherente a todo incendio y acerca del daño en verdad producido. Así, puede distinguirse entre los incendios que entrañan un probable peligro, los delitos mixtos de peligro y daño, y los que entrañan sólo un daño material sin peligro.
 En función de tales datos es como se gradúan las penas aplicables, pues como es obvio, merece mayor castigo quien incendia un edificio, buque o aeronave a sabiendas de que había personas en su interior, que el incendio de un pasto despoblado o de un plantío donde no se verifica un riesgo de propagación a lugar habitado.
 Además de lo que puedan disponer las legislaciones penales, también el Derecho administrativo se ocupa de un tipo concreto de incendio: los incendios forestales. Ello ha sido así en todas las épocas, como lo demuestra que en tiempos del rey español Alfonso X el Sabio estuviera dispuesto que aquel que fuera sorprendido propagando fuego en un bosque, fuese arrojado a las llamas. Hoy la norma administrativa sobre incendios forestales pretende ante todo la prevención, y tiene la peculiaridad, dado la más que fundada sospecha de que en gran número de ocasiones los incendios son provocados, de imponer sanciones contra quien comercialice la madera resultante de un incendio forestal que todavía fuera utilizable.
 

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