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INDULTO

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Es la remisión o perdón, total o parcial, por acto del poder ejecutivo de una pena judicialmente impuesta. Es un acto de poder emanado de una potestad discrecional, y no una atribución o deber reglado limitado a perdonar el castigo, pero no el delito. Cuando la pena es disminuída, o sea cuando la condonación es parcial, ya sea por razones de equidad o de oportunidad política, se denomina conmutación. Tiene como destinatario a un sujeto individual y determinado, a diferencia de la amnistía no es real, sino personal. Es una causal de extinción de la pena y no de la acción; sólo cabe admitirla respecto de quien ha sido ya condenado y es inconstitucional disponerlo sobre una persona sometido a proceso. 2. Bula expedida por el Papa, que significa una abrogación del derecho aplicado. 3. Es una medida de gracia por la que la autoridad competente perdona total o parcialmente una pena impuesta en sentencia firme. Puede solicitar el indulto la persona condenada, sus parientes o cualquier persona en su nombre, aunque las legislaciones también suelen dar legitimación para pedirlo al Gobierno o a los propios tribunales de justicia.
 El indulto se diferencia de la amnistía en que ésta supone la desaparición total del delito, que se tiene por no cometido. El indulto sólo implica el perdón de la pena, pero no afecta a otras consecuencias de la condena. Por ejemplo, al indultado no se le cancelan los antecedentes penales. Otra diferencia está en que la amnistía puede dictarse para causas penales aún no juzgadas, mientras que en el indulto ha tenido que haber ya sentencia condenatoria firme.
 Tanto el indulto como la amnistía han sido en todas las épocas medidas muy polémicas, pues si, por una parte, permiten suavizar la rigidez de una ley en un caso concreto o enmendar un error judicial, por otra pueden ser fórmulas que atenten contra la división de poderes, al permitir a una autoridad no judicial pasar por encima de una decisión judicial. Sin embargo, todas las legislaciones regulan la forma de ejercicio del indulto y de la amnistía.
 
Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los efectos del delito.

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