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INFORMATICA JURIDICA Y DERECHO INFORMATICO

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La Informática Jurídica es básicamente una técnica en el tratamiento de información, por lo tanto al igual que ésta es de carácter jurídico bien podría se de otra índole; de allí que en esencia sólo constituye informática aplicada al derecho, del mismo modo que se aplica a la medicina, la economía, la contabilidad o cualquiera otra materia. No es extraño, por ende, que los ingenieros informáticos lleguen a negar la existencia de la Informática Jurídica como disciplina independiente, ya que para ellos sólo existe la informática, sin calificaciones, aplicada en diversos campos.
Ahora bien, si la tecnología es lo central de este fenómeno, la verdadera transformación del derecho no puede radicar únicamente en el uso subsidiario de instrumentos tecnológicos desarrollados por otras disciplinas, sino en que el derecho en si mismo y desde su propia esencia instrumentalice de manera práctica conocimiento científico de base, con miras a realizar eficientemente sus fines y propósitos.
Así pues, el derecho como tecnología, supone que éste se halle fundado necesariamente en conocimiento científico así como que esté orientado a obtener eficientemente resultados prácticos, puesto que la tecnología no es sino la aplicación práctica del conocimiento científico.
Finalmente, el entender el derecho como tecnología supone un cambio de perspectiva, que hará posible que el Derecho, desde su propia esencia, pueda aprovechar convenientemente las ventajas de las nuevas tecnologías, incluidas la informática y ponerse a la altura de los tiempos garantizando y haciendo posible las imprescindibles condiciones de orden, control, seguridad, eficiencia y justicia que la sociedad requiere para una adecuada estructuración de las interacciones económicas, sociales y, políticas.
 
El derecho informático tiene naturaleza mixta, ya que es derecho público cuando se refiere a tres campos específicos, a saber: La regulación internacional de datos informatizados (aspecto internacional público), libertad informática y defensa de otras libertades individuales frente a eventuales agresiones provenientes de la tecnología informática (aspecto constitucional) y la delincuencia informática (derecho penal). Es derecho privado cuando se refiere a la contratación informática (contratos cuyo objeto sea elementos de hardware o software), protección del software y comercio electrónico.
 

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