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INMUNIDAD

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En el ámbito parlamentario designa uno de los privilegios conferidos a los miembros de las Cortes o Parlamentos en no pocos ordenamientos constitucionales. Consiste en la prohibición de detención de un parlamentario, si se exceptúa el supuesto de que se trate de flagrante delito, y en la necesidad de que su inculpación y procesamiento sean autorizados por la cámara a la que pertenece (Congreso o Senado). En Inglaterra se denomina freedom from arrest. El juez ha de elevar a dicha cámara lo que se conoce como suplicatorio, y sólo continuará la instrucción si ésta aprueba la concesión del mismo. Se diferencia de la inviolabilidad parlamentaria en que ésta permite al parlamentario expresar con libertad sus opiniones cuando se encuentra en el ejercicio de su función, sin que pueda exigírsele por ello responsabilidad alguna. En la actualidad se trata de un privilegio muy discutido, y existen legislaciones que exceptúan la inviolabilidad en el caso de que el parlamentario, con sus opiniones, cometa injuria o difamación.
 Una importante consecuencia procesal de la inmunidad parlamentaria es la no sujeción de los parlamentarios a los juzgados y los tribunales ordinarios, en las causas instruidas contra ellos por asuntos relacionados con el ejercicio de su función. No es así cuando se trata de temas ajenos a la actividad parlamentaria (así, si un parlamentario lesiona a un peatón con su automóvil, serán competentes los tribunales ordinarios, pero si se trata de un juicio en el que se dilucidan sus responsabilidades por apropiación indebida de fondos públicos, el parlamentario goza de un fuero especial).
 También en el Derecho parlamentario se habla de inmunidad de sede para designar el privilegio de las cámaras representativas por el que se establece que ninguna autoridad civil o militar pueda penetrar en las mismas sin que lo haya autorizado su presidente.
 Desde otro punto de vista, se habla de inmunidad diplomática para referirse a la inviolabilidad de los locales y de los funcionarios del cuerpo diplomático. Dichas sedes son inatacables frente a las autoridades del Estado en que la legación diplomática se encuentre, y sus miembros no pueden ser obligados a testificar ni pueden ser arrestados o detenidos. La inmunidad se extiende a la residencia particular del diplomático, así como a su correspondencia. Sus bienes sólo podrán ser embargados con carácter excepcional.
 En Derecho internacional público se habla, por último, de inmunidad de los buques de guerra y de las naves que se dedican a fines no comerciales, que en alta mar gozan de este privilegio frente a la jurisdicción de cualquier Estado que no sea el correspondiente al pabellón que enarbolan.
 

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