Es la determinación del sentido y el alcance de la disposición, o de la norma. Interpretar no es sólo desentrañar sino también relacionar, e inclusive integrar, o sea insertar el caso en el universo del derecho. La primera regla de interpretación de un texto legal es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, y la primera fuente para determinar su voluntad es la letra de la ley. Para una correcta interpretación debe computarse la integridad de sus preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del orden jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías constitucionales. Respecto del intérprete o sujeto que la realiza, la interpretación de la ley puede ser: auténtica, judicial, o doctrinaria; según que la relice el mismo legislador, o los jueces, o los juristas. Atendiendo la índole del intérprete, se dice que la interpretación es auténtica cuando proviene del legislador, la de los jueces y magistrados se llama judicial y la de los autores y los jurisconsultos se denomina doctrinal. En cuanto a los métodos a utilizar pueden ser: el gramatical, cuando se hace analizando el texto escrito de la ley y su significado; el lógico, por el que se pretende desentrañar la voluntad o la intención del legislador; el dogmático, que analiza al texto normativo como una parte integrante del sistema jurídico, en que la costumbre es fuente primaria del derecho, de la evolución histórica, y de la libre investigación científica. "Cuando los jueces interpretan las normas no deben extender las restricciones más allá de su letra, máxime si se considera que éstas deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y deje a todas con valor y efecto para que se salve la finalidad de la ley" (doct. leg.). II. (der. can.) "La costumbre es el mejor intérprete de la ley" (Canon 2 del Cgo. Canónico).
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