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JUDICATURA

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Conjunto de jueces de un país. Los jueces, junto con los magistrados, tienen atribuida la función jurisdiccional que consiste en juzgar y hacer cumplir lo juzgado así como el resto de las indicaciones establecidas por la ley. Para acceder a la judicatura es preciso que el candidato reúna una serie de condiciones. Los jueces son funcionarios públicos (aunque existen excepciones) que en su mayor parte pertenecen a la carrera judicial. Son los denominados jueces de carrera. Para ingresar en la carrera judicial es preciso ser licenciado en Derecho y superar una oposición libre y unas pruebas que realiza un centro de estudios judiciales. Es necesario cumplir además otros requisitos para su apreciación que varían en las diversas legislaciones, como no estar impedido física ni tampoco psíquicamente para ejercitar la función judicial, no haber sido condenado por un delito doloso o encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Al lado de los jueces de carrera que acceden a la judicatura por oposición libre, en algunos países existen jueces no pertenecientes a la carrera judicial y que ingresan en la judicatura por el que se denomina sistema de concurso, por el cual acceden los juristas de reconocida competencia que lleven un mínimo de años de ejercicio profesional y que varía según los países.
 También existe un cuerpo de jueces que no pertenecen a la carrera judicial y que ni siquiera es necesario que sean licenciados en derecho: son los denominados jueces de paz. Su nombramiento dura un periodo de tiempo, transcurrido el cual cesan en su cargo. Los jueces de paz tienen asignadas por la ley determinadas funciones como son, por ejemplo, la de conocer acerca de ciertos asuntos civiles, funciones de Registro Civil o, en el orden penal, entender sobre determinados procesos de faltas.
 

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