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Diccionario Jurídico / L / LEY SàLICA  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
LEY SàLICA
Código legal redactado en latín, compilado por vez primera en el siglo VI por los francos salios que habían conquistado la Galia en el siglo V. Incluye principalmente las multas que habían de pagarse por ofensas y delitos. Pero entre sus leyes civiles había una que prohibía a las hijas heredar tierras. Este es el aspecto por el que el término ley sálica se emplea con más frecuencia, debido fundamentalmente a su uso erróneo como argumento contra la sucesión de las mujeres o de los descendientes de las hijas de reyes a los distintos tronos de Europa. Esta ley franca, relativa a la herencia de tierras, se aplicó a la dignidad real con objeto de evitar que la Corona saliera del país mediante el matrimonio de una mujer con un extranjero. La Ley Sálica, en este sentido, ha tenido un papel importante en la historia de Francia. Fue empleada por primera vez en este país a inicios del siglo XIV por el rey francés Felipe V. Este código constituyó posteriormente el argumento legal para negar la Corona francesa al rey de Inglaterra Eduardo III, cuya madre era hija del rey francés Felipe IV. Esta disputa originó el pretexto para la guerra de los Cien Años.
 Por medio del auto acordado de 10 de marzo de 1713, la Ley Sálica fue introducida por Felipe V en España para evitar la posibilidad de que el trono español volviera a la dinastía Habsburgo. Establecía el acceso de la mujer a la Corona sólo en caso de falta de heredero varón en línea directa o colateral. En 1789, las Cortes Generales convocadas por Carlos IV derogaron el auto acordado de 1713, restableciendo la sucesión de acuerdo a lo establecido en las Partidas; pero ello no fue recogido por la Novísima Recopilación de 1805, y en 1830, Fernando VII volvió a promulgar la Ley Sálica, aunque la derogó de nuevo en su testamento de 1832, permitiendo este comportamiento indeciso ante su herencia el desencadenamiento de la primera Guerra Carlista.
 

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Lo mas Popular en la Seccion Diccionario Juridico


1.-De Cujus,  Abreviatura de la expresión latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto que ha dejado una herencia.
2.-Sucesion Legitina,  La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento..
3.-Embargo,  Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.
4.-Demanda a Breve Termino,  Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil. .
5.-Relicto,  Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.


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