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LIBERTADES INDIVIDUALES

normas

Poderes reconocidos al individuo para el desarrollo de su actividad, y que se hallan garantizados por la ley y el control jurisdiccional. Entre ellas cabe mencionar: a) Libertad de asociación: libertad de los individuos para poner en común de manera permanente, sus conocimientos y actividad, con un objeto que no sea exclusivo o principalmente patrimonial. b) Libertad de comercio e industria: libertad del individuo para establecer y explotar una empresa o ejercer la profesión que haya elegido. c) Libertad de enseñanza: libertad de toda persona para enseñar a los demás, gratuitamente o no, lo que sabe; y libertad de toda persona para escoger libremente a sus maestros. d) Libertad individual: strictu sensu, libertad física que implica para el individuo: 1) derecho de ir y venir sin trabas por el territorio; 2) derecho de entrar y salir por el territorio nacional; 3) la garantía contra los arrestos, detenciones y penalidades arbitrarias. e) Libertad de opinión: libertad del individuo para expresar sus ideas, creencias y doctrinas. f) Libertad de prensa : derecho de publicar las propias opiniones por escrito o por medio de la imprenta, sin que la publicación esté sujeta a autorización o censura previa. g) Libertad religiosa: derecho del individuo de creer o no creer en materia religiosa -libertad de conciencia-, expresar y enseñar su creencia -libertad de opinión-, y ejercer públicamente el culto que corresponde a esa creencia – libertad de culto-. h) Libertad de reunión: derecho de convocar y celebrar reuniones públicas para discutir y deliberar sobre objetos determinados. i) Libertad de trabajo: libertad del individuo para prestar a otras personas su fuerza de trabajo, sus servicios y su industria.
 

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