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MANDATO

normas

Orden, representación, poder. 2. (der. pol.) Potestad o facultad de una potencia para administrar un territorio. 3. (der. civ.) Contrato por el cual una de las partes da a otra un poder, que ésta acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza. El mandato en el derecho privado puede ser civil, comercial o procesal, según en qué rama del derecho encuadre; a su vez, puede ser general, particular y especial, según comprenda la totalidad de los negocios del mandante o sólo uno o determinados negocios jurídicos, o aquellos que por ley requieren un mandato explícito y determinado para un negocio jurídico; por su forma, puede ser expreso, cuando lo es por escrito o en forma verbal, o tácito, cuando derive de los actos del mandatario, o de su silencio en la aceptación que no requiera ser expresa; por la responsabilidad, en solidario y mancomunado; por la relación con la administración de justicia, en judicial y extrajudicial; por su carácter vincular, en revocable e irrevocable; etc. El mandato se diferencia del "poder" porque el mandato como contrao es un acto jurídico bilateral celebrado entre mandante y mandatario, mientras que el poder es un acto jurídico unilateral. "en su relación con el mandato impora una declaración de volutad individual, recpecticia, dirigida al mantario, por la cual, el que la emite le delega a ésta sus propias facultades para que realice un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza"

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