En caso de que exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones tributarias, la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias:
a) Embargo conservatorio.
b) Retención de bienes muebles.
c) Nombramiento de uno o más interventores.
d) Fijación de sellos y candados.
e) Constitución en prenda o hipoteca
f) Otras medidas.