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MEDIDAS CONSERVATORIA

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En caso de que exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones tributarias, la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias:
a)            Embargo conservatorio.
b)            Retención de bienes muebles.
c)            Nombramiento de uno o más interventores.
d)            Fijación de sellos y candados.
e)            Constitución en prenda o hipoteca
f)             Otras medidas.
 

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