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Diccionario Jurídico / P / PENA DE MUERTE  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
PENA DE MUERTE
También llamada pena capital o pena de la vida, consiste en la privación de la vida o existencia física para el reo.Los ordenamientos legales que la incluyen suelen reservarla para los delitos de asesinato, traición, rebelión, magnicidio, parricidio, violación, etcétera.La legitimidad de esta pena es motivo de polémica ya en el siglo xi en discusiones teológicas.En el siglo XVV las discusiones se renovaron y en el siglo XVIII, antes que Beccaria, ya Martín Sarmiento consideró la pena de muerte contraria al derecho natural por su origen e irreparabilidad.Los positivistas dividieron sus opiniones; Lombroso y Ferri fueron los mayores adversarios de la pena de muerte.La mayor parte de las legislaciones, en la actualidad, han suprimido esta pena, con excepción de los delitos políticos o militares en tiempo de guerra.En Inglaterra ha quedado limitada a ciertos hechos de sangre.
2.Privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.
 Escritores y filósofos del siglo XVIII como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En la actualidad muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados. Después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma, aduciendo su inconstitucionalidad, otra sostuvo en cambio su adecuación a la Constitución de Estados Unidos. En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978.

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Lo mas Popular en la Seccion Diccionario Juridico


1.-De Cujus,  Abreviatura de la expresión latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto que ha dejado una herencia.
2.-Sucesion Legitina,  La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento..
3.-Embargo,  Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.
4.-Demanda a Breve Termino,  Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil. .
5.-Relicto,  Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.


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