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PERJURIO

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Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y peritos que dieren falso testimonio en causa criminal o civil. 2. Se denomina perjurio la expresión usada por los antiguos penalistas y 105 canonistas para designar el falso juramento prestado ante la justicia. Esta materia no está regida por el Código Penal sino por la Orden Ejecutiva 202 de fecha 28 de agosto de 1918, surgida del gobierno militar de la primera intervención norteamericana. Esta orden ejecutiva sustituye la totalidad del párrafo del Código Penal dedicado al falso testimonio, creando en su lugar la figura jurídica del perjurio, por entrañar la violación de un juramento. El artículo 1ro. de la Orden Ejecutiva 202 define el perjurio: "la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir la verdad; sea al declarar por ante algún tribunal, juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier caso en que la ley exija o admite el juramento o la promesa". Pero es preciso señalar también, que aunque la ley habla de la afirmación de un hecho falso", también comete perjurio el que niega, bajo juramento, un hecho cierto. De modo, pues, que existen dos maneras de conocer este tipo de delito; la primera fundada en la alteración de la verdad, y sobre esa idea está basada la figura del falso testimonio; la otra, sobre la base del quebrantamiento del juramento, de manera que no solo resulta punible la acción cometida por el testigo, sino también la de Otros individuos, particularmente aquellos a los cuales se impone un juramento.

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