PIGNUS

normas

|| Prenda, en latín. En un principio, en Roma, lo era todo objeto del deudor que, aun sin salir de su patrimonio, garantizaba un crédito.

|| Prenda. Como derecho real sobre cosa ajena de garantía, ius in re aliena, consiste en la transmisión de la posesión de una cosa al acreedor, la cual conservará hasta la satis facción de la deuda que garantiza; el acreedor va logrando sucesivamente en su favor ventajas en su situación por el pactum de distrahendo pignore y pactum commissorium, quedando configurado su derecho como verdadero derecho real cuando se le confiere el interdictum Salvianum y la actio Serviana. Con tal carácter se equipara también a la hipoteca. Como contrato, es un contrato real, de buena fe y sinalagmático imperfecto, por virtud del cual se entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble como garantía de un crédito, naciendo para el accipiens la obligación de restituir la cosa cuando el crédito fuere satisfecho, y como bilateral imperfecto puede derivarse para el constituyente la obligación de sufragar los gastos que el acreedor prendario haya sufragado en la cosa; derivan del mismo para exigir ambas obligaciones la actio pignoraticia contraria.

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