PLAZO

normas

Tiempo o término concedido para dar, hacer , o no hacer una cosa o prestar algún un servicio. Es característica esencial del plazo; la certeza del acaecimiento futuro, lo que lo diferencia de la condición. El plazo puede ser: voluntario, cuando se establece por voluntad unilateral o de una persona, o por voluntad pactada de varias personas; legal, establecido por la ley; judicial, determinado por el juez, y en este caso se le denomina término: suspensivo, cuando de su cumplimiento o realización depende la adquisición de un derecho o la posibilidad de su ejercicio; resolutorio, cuando su cumplimiento trae aparejado la extinción de un derecho adquirido; determinado, si consta de un modo preciso la fecha o momento en que ha de cumplirse; indeterminado, cuando no consta exactamente el momento en que se cumple, como al establecerse un derecho dependiente de la vida de una persona; prorrogable, el judicial o extrajudicial que puede prorrogarse por voluntad de la ley o de quien lo estableció; improrrogable, el legal que tiene ese carácter, el fijado con esta condición por el juez y los que por cualquiera otra razón no pueden ser prorrogados; prudencial, el que se fija según lo que es normal, habitual y prudente. En el derecho procesal, los plazos son comunes cuando su desarrollo es válido para todos aquellos con quienes se cumple la notificación; el momento inicial es el dia siguiente al cumplimiento de la última notificación; en vez, son individuales cuando corren independientemente para cada parte. || Lapso en el cual se deben presentar descargos; cumplir obligaciones o pagar deudas..

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