Home » Diccionario Juridico » PRINCIPIO DE CONFIANZA

PRINCIPIO DE CONFIANZA

normas

Se refiere a "la conducta del que, en cualquier actividad compartida, mantiene la confianza de que el otro se comportará conforme el deber de cuidado mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario" (E. R. Zaffaroni). Se lo considera como el riesgo permitido que tendría el que interviene en una actividad social en confiar en que lo otros que intervienen en ella van a actuar de acuerdo con el deber de cuidado. Por ej. El conductor que transita por una calle de doble mano, de que el conductor que va adelante va a indicar o advertir que dobla en el lugar autorizado para ello.

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×