O “modelo penal acusatorio”. El modelo acusatorio tiene por base el principio de que nadie puede ser llevado a juicio sin que otro sostenga contra él una acusación ante las autoridades competentes. Es un sistema procesal que se basa en que las partes en el proceso desarrollen sus poderes de contradicción ante el órgano jurisdiccional imparcial. El ministerio público y la defensa, el fiscal y el imputado se deben encontrar en paridad de situaciones y posibilidades, en el trámite procesal hasta el momento del debate. Fundado en la presuposición de inocencia del imputado, el proceso es una garantía individual frente al intento de imponer una pena. Se caracteriza por admitir excepcionalmente la prisión preventiva del imputado, y sólo como una medida cautelar para asegurar los fines del proceso, pero no como una sanción anticipada. Las funciones de acusar, defender y juzgar se encomiendan a sujetos diferenciados e independientes entre sí. El acusado goza de absoluta libertad para refutar en público la imputación, y ofrecer toda clase de pruebas. Al acusado se le garantiza su derecho a defensa, no está obligado a colaborar en la investigación, y su negativa no debe considerarse como una presunción de culpabilidad en su contra. El imputado es considerado un sujeto del proceso, y sólo la prueba es admitida para acreditar su culpabilidad. A este sistema se opone el proceso inquisitivo.
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