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PROCESO PENAL INQUISITIVO

normas

O “modelo penal inquisitivo”, es un sistema que presupone la culpabilidad del imputado, quien asimismo está obligado o es obligado a colaborar en la investigación. Se caracteriza por significar el proceso un castigo en sí mismo, al no respetar derecho alguno al imputado; fundado en la íntima convicción del funcionario judicial, o por la mera sospecha se impone la prisión preventiva; las funciones elementales del proceso, la de acusar, la de defensa y la de decisión se concentran en un solo órgano judicial, el ´inquisidor´, que juzga luego de haber asumido el rol de las partes. Carrara considera que este modelo tiene las siguientes características: l) Concurso de denunciantes secretos, que le informan al juez investigador acerca de los delitos y de los delincuentes descubiertos por ellos. 2) Dirección de las prueba al pleno arbitrio del juez. 3) Instrucción escrita, desde el principio hasta el fin, y también defensa escrita. 4) Procedimiento siempre secreto, no sólo respecto a los ciudadanos, sino también respecto al procesado mismo, en cuya presencia nada se hace, fuera, excepcionalmente, del careo y a quien no se le comunica el proceso, mientras no esté terminado y en estado de ser transmitido. 5) Encarcelación preventiva del procesado, segregándolo por compelto de todo contacto con otras personas, hasta el momento de la defensa. 6) Interrupción de actos, como también formulación de la sentencia a entera voluntad del juez. 7) Orden analítico hasta que la inquisición especial sea transmitida". A este modelo se opone el proceso acusatorio.

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