Nombre propio, designación o firma de una sociedad comercial, que constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra. Esta razón social varía, según se trate de compañías colectivas, comanditarias o anónimas. En las primeras, la razón social debe formarse con el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo; se deben añadir en los dos últimos casos las palabras "y compañía". En las comanditarias, la razón social ha de formarse incluyendo el nombre de todos o algunos de los socios colectivos, y añadiendo las palabras "sociedad en comandita". Tratándose de sociedades anónimas, la denominación o razón social debe ser adecuada al objeto de la especulación a que se dediquen y a la cual destinen sus fondos, con exclusión de todo nombre de personas
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