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REBELION

normas

La ley castiga la rebelión con el propósito de asegurar el respeto que se debe a los funcionarios y agentes de la fuerza publica, encargados de la ejecución de las leyes u ordenes de la autoridad. No reprime la simple desobediencia, ni la resistencia pasiva. Castiga el ataque o la resistencia violenta, en la medida en la cual tiende a entorpecer el ejercicio del poder publico y a paralizar los medios de acción.
                El articulo 219 dispone que hay rebelión fuera de toda violencia y que las simples amenazas son suficientes, cuando la rebelión emana sea de obreros en los talleres o en las fabricas, sea de individuos admitidos en los hospicios, sea de prisioneros prevenidos, acusados o condenados.
                El delito no desaparece si el acto al cual procede el agente es ilegal. Un particular no puede convertirse en juez de la legalidad de las ordenes de la autoridad. Debe obedecer los mandatos de los representantes de la ley, salvo su derecho a reclamar, si hay lugar, después de la ejecución, la reparación que pueda corresponderle, así como el castigo del agente. Comporta una derogación a este principio el hecho de que el agente, actuando por su propia iniciativa, actué en condiciones manifiestamente ilegales. 
2.Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Al ocuparse de la prevaricación, como primero y quizás el más grave de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres especies: la judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de los abogados y procuradores

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