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Diccionario Jurídico / R / REDEMPTUS AB HOSTIBUS  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
REDEMPTUS AB HOSTIBUS
En Roma hubo otra situación semejante a la esclavitud que es la del llamado redemptus ab hostibus, o sea, el prisionero de guerra a quien un tercero ha rescatado mediante el pago de la suma exigida por quien lo capturó.
De la definición resulta que de tal situación quedaba excluido el prisionero de guerra que pagaba su propio rescate, en cuyo caso no estaba sujeto a relación de dependencia alguna. Como tampoco cuando el rescate era pagado por un pariente por razones de piedad familiar.
Esa situación de dependencia se producía, pues, únicamente cuando el rescate era pagado por una persona extraña a la familia, para cuyo caso establecía el derecho antiguo que mientras el redemptus no hubiese reembolsado la suma pagada por el redemptor este podía retenerlo en condición semejante a la del esclavo (vinculum pignoris), aunque sus hijos no caían bajo potestad del redemptor. Pero esa situación fue mejorando con el transcurso del tiempo, y así, durante el Bajo imperio, una constitución de los emperadores arcadio y Honorio del año 409 decidió que el redemptor no podía retener bajo su potestad a la persona que rescatase por más de cinco años, considerándose que los servicios prestados durante ese período compensaban la suma que se hubiese pagado para el rescate. Por otra parte, los padres de la Iglesia contribuyeron con su predica constante a hacer desaparecer esta figura del redemptus ad hostibus, al establecer que la obligación de rescatar a los prisioneros de guerra recaía no solo sobre los parientes, sino también sobre todos los cristianos. Es así como se impuso entre los cristianos la costumbre de rescatar a los prisioneros sin exigir el desembolso pagado por el rescate. Por último, en el derecho justinianeo se llegó a establecer que el rescate de los prisioneros fuera una obligación jurídica entre parientes, bajo pena de desheredación por ingratitud.
A esta situación de semiesclavitud habría que agregar también la del hombre libre que Bona fide serviens, es decir, que por error, creyéndose esclavo, sirve a otro que de buena fe mantiene en calidad de tal. Por derecho, esa persona es libre; pero todas la adquisiciones que haya realizado mientras duró esa situación de esclavitud aparente, ya sea con su trabajo o mediante el empleo de los bienes del supuesto amo, corresponden al que de buena fe lo tuvo como esclavo. Pero de iure el Homo liber Bona fide serviens es libre y no esclavo.
 

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1.-De Cujus,  Abreviatura de la expresión latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto que ha dejado una herencia.
2.-Sucesion Legitina,  La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento..
3.-Embargo,  Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.
4.-Demanda a Breve Termino,  Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil. .
5.-Relicto,  Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.


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