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REINCIDENCIA ESPECIFICA

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Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor. El antiguo derecho penal sólo tuvo en cuenta esta especie de reincidencia, criterio seguido por los viejos códigos todavía vigentes, si acaso combinándolo con la inclusión de la reincidencia general, pero atribuyendo a ésta efectos menos importantes. Hoy se va abriendo camino el criterio de no hacer distinción alguna entre la reincidencia específica y la genérica o general, pues ambas pueden valorarse igualmente como síntomas de peligrosidad del reo. Conforme el sistema penal argentino la reincidencia es una figura jurídica con influjo en materia de condena condicional, libertad condicional, como agravante genérica de la determinación de la pena, y en cuanto a la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. Para algunos esta institución reproduce "el paradigma constitutivo del tipo penal de autor, sobre la base de una concepción de culpabilidad por conducción de vida donde el hecho es valorado conforme un significado sintomático, infringiendo principalmente la vinculación del legislador al principio de derecho penal de acto" (F.Capparelli).

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