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SEGURIDAD JURIDICA

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"Es el fruto o la resultante de la aplicación, día a día, de las reglas que gobiernan el sistema del estado de derecho. Cuando los poderes respetan el orden constitucional establecido y logran que tenga vigencia efectiva y no sólo formal se vive en un clima de seguridad jurídica. La seguridad jurídica constituye una idea dinámica por oposición a la de Estado de derecho, que es un concepto estático"(A. Bianchi). "Del ordenamiento jurídico querido por Dios dimana el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica, y por consiguiente, a una esfera concreta de derecho protegida contra todo ataque arbitrario" (S. S. Pio XII). "La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrolllo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funconarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico, en cualquiera de sus formas (A. Spota). Es inmutabilidad, permanencia y estabilidad de las relaciones jurídicas, constituye una de las bases principales de sustentación de cualquier ordenamiento jurídico, cuya tutela innegable compete a los jueces. Para un importante sector de la doctrina el valor “seguridad jurídica” debe ser ponderado como un medio entre otros para asegurar la hegemonía de la justicia. Para Jacques Maritain, es “el derecho al derecho”. La seguridad jurídica es el principal objetivo del Estado de Derecho, sobre la que se construye la posibilidad de libertad y justicia; es igual a libertad individual y a justicia para la comunidad y a cada uno de sus integrantes. Para Jacques Maritain, es "el derecho al derecho". La seguridad jurídica es el principal objetivo del Estado de Derecho, sobre la que se construye la posibilidad de libertad y justicia; es igual a libertad individual y a justicia para la comunidad y a cada uno de sus integrantes. "La seguridad jurídica es buscada por todo el orden jurídico, y cada rama del derecho provee a ella, puesto que la seguridad jurídica es un fenómeno complejo, que presupone condiciones materiales, pero que en definitiva se resuelve en el plano espiritual. La seguridad jurídica es el conjunto de condiciones externas que crean el sentimiento de seguridad acerca de la disponibilidad de lo que se considera que cada quien ha menester para realizarse en coexistencia. La seguridad jurídica se traduce en la certeza de que podré disponer de lo necesario para vivir, para conservar mi salud, para ejercer mi profesión, para crear una familia, para educar a mis hijos, para disfrutar los valores estéticos, para expresar lo que pienso, etc., sin que nadie me prive o perturbe innecesaria o arbitrariamente" (E.R.Zaffaroni)."En las relaciones entre la seguridad jurídica, la justicia y el bien%20común, hay un camino de dos vías: la justicia exige que haya seguridad jurídica pero, correlativamente, la seguridad jurídica reclama que exista justicia, por eso en ciertos casos se da prevalencia a la justicia y se debilita la seguridad. Es posible que haya una ‘seguridad de la inseguridad’, en regímenes que ofrezcan una seguridad como hecho, injusta como valor. Se infiere, en consecuencia, que la seguridad sólo es un gran bien cuando es puesta al servicio de los supremos valores de la individualidad."

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