SEXO

normas

 Es la condición de hombre o mujer que como dato cierto y constancia oficial pública es de interés en el orden social, y por ello al derecho. No es necesario su mención expresa como identidad del individuo pero si debe consignarse en la inscripción de nacimiento, aunque no signifique causa alguna de diferenciación en la atribución o reconocimientos de derechos. Por otra parte, la supresión de toda discriminación sexual no debe suponer la pérdida de significación del sexo, o desinterés del derecho por su constancia y fehaciencia; sobre todo en los ordenamientos jurídicos en donde la diferenciación sexual es el presupuesto natural del matrimonio.

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