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SOLVE ET REPETE

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El pago previo o Solve et Repete es la obligación puesta a cargo de un contribuyente disconforme de tener que pagar previamente los impuestos que le son exigidos por la Administración Tributaria, como requisito para poder acceder ante los organismos jurisdiccionales tributarios y administrativos. En virtud de este principio el contribuyente que recurra ante estas jurisdicciones en relación a reclamaciones sobre pagos de impuestos y otros derechos fiscales, tendrá que pagar con anterioridad a la interposición de su recurso, las diferencias de impuestos que está reclamando, ya que de lo contrario, su recurso se declarará irrecibible.

Este principio ha sido fuertemente criticado por la gran mayoría de los autores de la doctrina tributaria por considerarlo inconstitucional.

Los textos legales que consagran este principio en la República Dominicana son los siguientes: artículo 8 de la Ley No. 1494 del 1947, que instituye la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario.

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