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SUSTRACCION DE PIEZAS PRESENTADAS A LA JUSTICIA

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El Articulo 409 prescribe: "El que se haga reo de sustracción de titulo, pieza, memoria o cualquier otro documento producido anteriormente por él, en el curso de una contestación judicial, sufrirá una multa de diez a cien pesos. El tribunal que conozca de la contestación impondrá la pena"El Código se refiere al acto del litigante que sustrae, después de haberlo presentado en juicio, un escrito o documento.
 
Elementos constitutivos.- Los elementos del delito se desprenden del mismo articulo 409, el cual exige:
a)            Un acto de sustracción de cualquier titulo, pieza, memoria u otro documento. Poco importa la naturaleza del titulo, pieza, memoria, etc. Los jueces del fondo apreciarán soberanamente.
 
b)            Que la pieza haya sido producida en una contestación judicial. Poco importa la jurisdicción apoderada de la contestación, pero debe tratarse de una jurisdicción judicial.
 
c)            Esta infracción supone que la sustracción haya sido cometida con intención culpable, por una de las partes envueltas en el proceso, la parte que ha producido la pieza, y la doctrina asimila a esta parte, su mandatario o abogado que postule en su nombre. El articulo 409 no tiene aplicación cuando la sustracción ha sido cometida, no por la parte que hubiere producido la pieza, sino por la otra parte, pues lo que caracteriza esta infracción no es la sustracción de las piezas en general, sino la sustracción de la pieza cometida por el que la produce.
 
Si la sustracción ha sido cometida por la parte adversa o por sus mandatarios, el hecho está considerado como un robo puro y simple. Cuando la sustracción haya sido hecha por un funcionario público, es preciso recurrir a los artículos 254, 255 y 256.
 
Se precisa en todos los casos, para la existencia de este delito, la mala fe del litigante.
 
En fin del articulo 409 ha sido mantener la buena fe en los litigios: cuando una pieza ha sido producida en un proceso, es adquirida como parte del debate. No se puede, por consiguiente, tomarla de nuevo o hacerla desaparecer. Se hace común a todas las partes que están en la instancia. En efecto, el adversario ha adquirido sobre este documento cierto derecho que no puede ser negado.
 
Penalidad.- El hecho previsto por el articulo 409 es un delito por su penalidad. La pena es una multa de diez a cien pesos. Se trata de una pena mas bien disciplinaria de multa, impuesta por el mismo "tribunal que conozca de la contestación"(Art. 409) La expresión "el que se haga reo de sustracción", hay que entenderla referida al delito consumado: la tentativa no es castigable.
 

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