Documento escrito o redactado con el fin de consignar un acto jurídico o un acto material que puede producir efectos jurídicos. Los títulos ejecutorios son "las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley en sustitución de la primera". Existen muchos tipos de títulos, aunque nuestra legislación acepta muy pocos. Tenemos como títulos las sentencias, los documentos parajudiciales, los llamados títulos contractuales, los títulos documentales (escrituras públicas y documentos privados), los títulos al portador (o nominativos), las pólizas originales de contratos celebrados con un agente de Bolsa o corredor público, etc. El título ejecutorio es, simplemente, la causa o fundamento de un derecho que permite el embargo por parte del acreedor. Existen varios títulos ejecutorios reconocidos por la ley, y ellos son: los duplicados del dueño de los certificados de título, las primeras copias de las sentencias condenatorias que han adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada y las copias de los actos notariales que contienen obligación de pagar sumas de dinero en fecha fija. Accesoriamente a las previsiones del Art. 545 del Código de Procedimiento Civil -precedentemente citado—-"el certificado duplicado del título o la constancia que se expida […] tendrán fuerza ejecutoria y se aceptarán en todos los tribunales de la República como documentos probatorios de cuantos derechos y acciones y cargas aparezcan en ellos", por cuanto se entienden también estos Certificados de Propiedad como "títulos ejecutorios". Asimismo, según el Art. 122 de la ley 834 de 1978 "las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorias en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley". De la misma manera, son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el juez comisario en los casos de los procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, así como la sentencia de adjudicación, pronunciada en ocasión del embargo inmobiliario y las sentencias arbitrales -que tienen fuerza de ejecución a partir del "auto de ejecución". "Para el cobro de sus créditos resultantes de impuestos, derechos, servicios o arrendamientos, puede obtenerse una ordenanza del Juez de Primera Instancia, a requerimiento de la autoridad interesada, la cual será un título ejecutorio" de naturaleza administrativa.
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