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Diccionario Jurídico / T / TRATADO  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
TRATADO
Convenio sobre un asunto. 2. Contrato entre naciones. 3. Es una manifestación de voluntades 'concordantes' imputables a dos ó varios sujetos de D.I.P., y destinada a producir efectos jurídicos de acuerdo con las normas de D.I.P. Un tratado puede regular cualquier materia que los Estados quieran regular.
 
CLASES DE TRATADOS
- Bilaterales
- Multilaterales:
- Generales, que por su naturaleza tienden a la universalidad.
- Restringidos, que por su naturaleza deben limitarse a un número determinado de Estados.
- Abiertos: aquellos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos, aunque no se haya participado ó tomado parte en su proceso de formación.
- Cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
- Semicerrados: aquellos en que los futuros Estados que pueden llegar a ser partes, distintos de los originarios, figuran en una lista anexa al tratado ó aquellos otros en que se prevé un procedimiento particular de adhesión, ó una invitación de los propios Estados originarios, dirigida a otros Estados, ofreciéndoles la posibilidad de llegar a ser partes en el mismo.
 
En función del proceso de celebración:
1.            Solemnes
2.            Simplificados
 
Atendiendo a la materia objeto del tratado
1.            Carácter Político
2.            Carácter Económico
3.            Carácter Cultural
4.            Carácter Humanitario
 
Por su función en el plano de la creación de obligaciones:
1.            Tratados-contrato, prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones.
2.            Tratados-ley, los que intentan crear una norma de carácter general.
 
Por los sujetos que participan:
3.            Tratados entre Estados
4.            Tratados entre Estados y otros sujetos del derecho internacional
5.            Tratados entre otros sujetos del derecho internacional (organizados entre sí).
 
Por su duración se distinguen:
6.            Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extingue.
7.            Tratados de duración indeterminada, salvo denuncia.
8.            Tratados prorrogables (expresa ó tácita). Es frecuente en los tratados la inserción de la cláusula de prórroga tácita por periodos determinados.
 
Por la forma de conclusión:
9.            Tratados en forma solemne, que "exigen" para los fines de su perfeccionamiento:
10.          Acto de ratificación autorizado por el Parlamento.
11.          El intercambio ó depósito de los instrumentos de ratificación.
12.          La internacionalización en su proceso formativo del Jefe del Estado, en cuanto órgano de las relaciones internacionales
13.          Tratados con formas simplificadas; son aquellos en que el consentimiento se manifiesta mediante:
14.          Acto de autenticación del texto del Acuerdo.
15.          Acto posterior a la autenticación, distinto a la ratificación. También serán aquellos que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente.
 
 

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Lo mas Popular en la Seccion Diccionario Juridico


1.-De Cujus,  Abreviatura de la expresión latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto que ha dejado una herencia.
2.-Sucesion Legitina,  La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento..
3.-Embargo,  Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.
4.-Demanda a Breve Termino,  Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil. .
5.-Relicto,  Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.


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