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TRIBUTOS

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                Son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio y que son indispensables para el cumplimiento de sus fines. De la definición anterior podemos establecer que los tributos presentan ciertos elementos característicos:
                1) Son prestaciones de naturaleza pecuniaria. Esto significa que los tributos están representados por el pago de una determinada cantidad de dinero, exigida por el Estado a los particulares.
                2) Los tributos son prestaciones que se derivan del poder de imperio del Estado. Esto significa que los tributos son exigidos por el Estado en virtud de una facultad que le es inherente a dicho Estado y que se denomina potestad tributaria.
                3) Los tributos son prestaciones que tienen un alto grado de coacción, lo cual se desprende del elemento anterior, ya que el Estado en virtud de su potestad tributaria tiene la facultad de exigirle a los particulares el cumplimiento de su obligación tributaria y en el caso de que dichos particulares no cumplan de forma espontánea, el Estado tiene los medios legales para obtener el cumplimiento forzoso, por lo que ejerce coacción sobre el individuo.
                4) El tributo es una obligación que proviene de la ley. Esto significa que el Estado, para poder ejercer su potestad tributaria, debe realizarlo mediante la aplicación de la ley tributaria, todo ello en virtud del principio jurídico que establece que no hay tributo sin ley previa.
                5) Los tributos tienen fines públicos, ya que forman parte de unos ingresos llamados ingresos del Estado o ingresos públicos, los cuales son necesarios e indispensables para que el Estado pueda cumplir con sus compromisos y gastos diseñados por su política financiera, por concepto de los tributos reciban el nombre de ingresos tributarios y los mismos están incluidos dentro del cuadro de los ingresos públicos.
 

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