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VENTA FORZOSA

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Es aquella venta que realiza el dueño de una cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal hecho pueda calificarse de contrato de compraventa, el art. 1324 del codigo civil argentino enumera casos en que una persona puede ser obligada a vender: a) cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública; b) cuando por una convención o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a persona determinada; c) cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos y alguno de ellos exigiese la licitación o remate; d) cuando los bienes del propietario de la cosa hubiesen de ser rematados en virtud de ejecución judicial; e) cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos la obligación de realizar todo o parte de las cosas que estén bajo su administración.

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