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ANIMUS JOCANDI

normas

Loc. Lat. Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que ni produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal. De pasar a los hechos y producirse un daño, existe, pese al "animus jocandi", la obligación de repararlo (como en las "bromas pesadas"); y si se causa así mal en las personas, no excluye la calificación del delito culposo por imprudencia grave o leve, si tal es el caso. Las fronteras de este propósito recreativo son sutiles a veces, como en las parodias o chiste de ciertos actores; donde, con el pretexto de hacer reír al público, se corren los linderos hasta lo mortificante o lo ridículo para las personas, lo cual ya no es lícito.

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