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ANIMUS SOLVENDI

normas

Loc. Lat. Intención de pagar una deuda, de cumplir una obligación. El pago sin voluntad de hacerlo tiene diversos aspectos: hecho por el deudor, no puede en principio deshacerse; pero, de existir un plazo desconocido por él, cabe repetir frutos o intereses. Sobre éstos, el hecho de pagarlos en el préstamo, aún no convenidos, no da acción para reclamarlos. Por el contrario, la falta de obligación, aún habiendo voluntad, y siempre que no obedezca a liberalidad u otra justa causa (obligación natural, por ejemplo), da derecho a la repetición. Animus solvendi  nace que el tercero, el ajeno o la obliga­ción en principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin alegable liberalidad por el acreedor.

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