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ACTUS JURIDICIALIS

normas

Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto con bastante capacidad, y un objeto, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

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