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CRIMEN

Infraccion muy grave prevista y sancionada por la ley.El Codigo Penal Dominicano dispon e en la parte final de su articulo 1 que el crimen es la infraccion que las leyes castigan con pena aflictiva o infamante, cuya duracion asciende en la actualidad hasta los treinta años. . 2. Termino que aparece, pese a su tradicional identificacion con el de delito, cuando se ha formulado previamente la pregunta sobre la posibilidad de formar un catalogo de hechos que vulneren la convivencia humana desde una perspectiva universal y deban ser castigados en todo tiempo y lugar. Parece que podrian tener consideracion de crimen ciertas conductas execrables como el parricidio, el asesinato con alevosia o el robo con homicidio, entre otros. Pero la historia ha demostrado que, en ocasiones, tales hechos no eran castigados como delitos segun las costumbres de ciertos pueblos, por ejemplo el parricidio como muestra de piedad filial. Tales fenomenos no aconsejan desistir del empeño del referido catalogo y surge asi la idea de Rafael Garofalo sobre el delito natural como una lesion de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y honestidad, en el punto de equilibrio en que se encuentran en las razas humanas mas civilizadas, cuya medida es necesaria para la adaptacion del individuo a la sociedad. Se ha criticado que este punto de equilibrio debe sustituirse por la actitud minima, toda vez que el Derecho penal representa un minimo etico, y que la piedad y honradez, aparte de la dificultad de su evaluacion moral y su imprecision, no deben ser elevadas a una categoria universal sin advertir que los sentimientos religiosos, patrioticos, del honor y de la honestidad pueden tener en reiteradas ocasiones mayor importancia en la conducta del individuo. De ahi que sea mas acertada la formula de Emile Durkheim cuando expresa que el crimen hiere sentimientos que, para un mismo tipo social, se encuentran en todas las conciencias sanas y que un acto es criminal cuando ofende los estados firmes y definidos de la conciencia colectiva.De este fenomeno surge en los tiempos modernos la llamada ciencia autonoma de la criminologia que puede ser considerada desde dos planos distintos: el primero intenta conocer las formas reales y objetivas en las que se ha cometido el delito (fenomenologia criminal); el segundo se ocupa del estudio del delincuente concreto (criminologia clinica).
El concepto de crimen adquiere una relevancia extraordinaria en la edad moderna, cuando se aplica al ambito internacional y es practicado por los poderes publicos. El problema ha sido tratado por los organismos e instituciones internacionales, por medio de un proyecto de convenio sobre la responsabilidad de los estados que define el crimen como un hecho ilicito en el orden internacional resultante de la violacion por parte de un Estado de un derecho esencial para todos los miembros de la comunidad internacional.
Entre sus manifestaciones mas significativas pueden encontrarse: la violacion grave de un acuerdo internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial; el incumplimiento grave del ejercicio del derecho a la libre determinacion de los pueblos como la que prohibe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominacion colonial; la violacion grave de una obligacion internacional de importancia fundamental para la vigilancia de los derechos de todo ser humano, como pueden ser las leyes que prohiben la esclavitud o el genocidio u otras formas de aniquilacion o sometimiento del individuo y la falta de aplicacion de las leyes que vigilan la proteccion del medio ambiente como las que prohiben la contaminacion masiva de la atmosfera o de los mares entre otras medidas.
La responsabilidad que se deriva de tales hechos, asi como la obligacion de reparar los daños a cargo del Estado que ha infringido la norma, puede ser impuesta por la comunidad internacional a traves de las instancias y exigencias correspondientes que establecen las sanciones colectivas, existiendo ya una practica jurisprudencial importante al respecto.

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